Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 dispone correr traslado de la comunicación presentada por los gobernadores de los pueblos Ampiuile y Polindara (Cauca), a la Ministra del Interior, al director de la Unidad para las Víctimas, al director de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior y al director general del Departamento Nacional de Planeación.
Lo anterior, para que se pronuncien a través de un informe conjunto respecto a las afirmaciones formuladas en dicho documento, e indiquen las medidas adoptadas para la protección y salvaguarda de las referidas etnias.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REMITIR, via correo electronico, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, la comunicacion objeto de la presente decision a la Ministra del Interior, al director de la Unidad para las Victimas, al director de Asuntos Indigenas, ROM y Minorias del Ministerio del Interior y al director general del Departamento Nacional de Planeacion para que se pronuncien -a traves de un informe conjunto- en torno a las afirmaciones formuladas en dicho documento e indiquen las medidas adoptadas para la proteccion y salvaguarda de las etnias Ampiuile y Polindara.
- Este informe debera ser presentado dentro de un termino que no supere los quince (15) dias contados a partir de la comunicacion de este auto, por medio del correo electronico de la Secretaria General de la Corte Constitucional (secretaria1@corteconstitucional.gov.co).
- Segundo. REMITIR, via correo electronico, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, una copia del documento objeto de la presente decision al Procurador Delegado para Asuntos Etnicos y al Defensor Delegado para los Derechos de la Poblacion en Movilidad Humana, para los efectos de su competencia.
- Tercero. COMUNICAR, via correo electronico, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, la presente decision a los gobernadores de los pueblos indigenas Ampiuile y Polindara, a la Ministra del Interior, al director de la Unidad para las Victimas, al director de Asuntos Indigenas, ROM y Minorias del Ministerio del Interior, al director general del Departamento Nacional de Planeacion, al Procurador Delegado para Asuntos Etnicos y al Defensor Delegado para los Derechos de la Poblacion en Movilidad Humana.
- Para tal efecto, las direcciones electronicas se incluyen en el documento anexo a esta decision.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.